Reservas de bosques nativos.

LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS

LEY 26.331

1-¿Cuáles son los objetivos de la ley?
Promover la conservación mediante el ordenamiento territorial de bosques nativos y la regulación de la frontera agropecuaria, regular y controlar la disminución de la superficie de bosque nativo, mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad, fomentar actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

2-¿Qué propone la ley?
Que en el plazo de un año a partir de la sanción de esta ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio estableciendo diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental y los servicios ambientales que presten.

3-¿Qué sucede si no se cumple con el plazo?
No podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

4-¿Quién es el responsable de aplicar esta ley?
En la jurisdicción nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a nivel local, la autoridad de jurisdicción.

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5-¿Qué es el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos?
Lo lleva a cabo la autoridad nacional y promueve el manejo sostenible mediante criterios e indicadores, fomenta la creación y mantenimiento de reservas, promueve planes de reforestación, mantiene actualizada la información, asesora en formulación, monitoreo, fiscalización y evaluación a las autoridades sobre planes de manejo.

6-¿Qué pasa con el desmonte?
Todo desmonte o actividad de manejo sostenible necesita la autorización de la autoridad de jurisdicción quien pedirá una evaluación de impacto ambiental y realizará audiencias o consultas públicas garantizando el acceso a la información de pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas. No podrán autorizarse en las categorías I (rojo) y II (amarillo). Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos de desmonte y se deberá respetar los derechos de las comunidades indígenas que ocupen esas tierras.

7-¿Cómo se obtiene el permiso?
Cada jurisdicción, diseña las normas generales del Plan de Manejo Sostenible y el Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo las que luego serán suscriptos por los titulares de la actividad y avaladas por un profesional habilitado e inscripto en un registro.

8-¿Qué sucede con las actividades de pequeños productores y comunidades campesinas?
En caso de que tengan actividades no sostenibles como tala, desmonte indiscriminado, la autoridad de jurisdicción, deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera.

9-  ¿Qué sucede con los que no cumplen la ley?
Aparecen en un Registro Nacional de Infractores.

10-¿Quién realiza el control?
La autoridad de jurisdicción. Y, con respecto al uso del presupuesto, la autoridad nacional.

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11-¿Qué sanciones pone la ley?
Cada jurisdicción fijará las sanciones, que no podrán ser inferiores al apercibimiento, multa entre 300 y 10000 sueldos básicos nivel inicial de la administración pública nacional, suspensión o revocación de autorizaciones.

12-¿Cómo se financia el cumplimiento de esta ley?
Se crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos integrada por partida presupuestaria no inferior al 0,3% del presupuesto nacional, el 2% de las retensiones a las exportaciones de productos primarios y secundarios de la agricultura, ganadería y sector forestal, préstamos y subsidios de organismos nacionales e internacionales, venta de publicaciones, donaciones y legados.
Será distribuido anualmente entre los lugares que hayan hecho y aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos.

13-¿Cómo se utilizan los fondos?

El 70% para realizar un aporte no reintegrable por hectárea y por año para los titulares de tierras de conservación de bosques nativos públicos o privados con la contraparte de actualizar el Plan de Manejo y el 30% a cada autoridad de jurisdicción para una red de monitoreo e información y programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y comunidades indígenas y campesinas. Habrá control de Auditoría General de la Nación y Sindicatura General de la Nación y un informe en web.

28 de noviembre de 2007

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* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi

AGROQUÍMICOS

LEY DE PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO LEY N° 9.164

1- ¿Qué establece la ley?
Tiene como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros, los daños que pudieran causarse, la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que tienen los productos químicos o biológicos.

2- ¿Qué es un producto químico o biológico de uso agropecuario?
Todo producto químico inorgánico u orgánico o biológico que se emplea para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y roedores perjudiciales al hombre o a los animales que ataque a todas las plantas útiles y sus productos. Incluye fertilizantes e inoculantes.

3- ¿Quién es el responsable de aplicar esta ley?
La Secretaría de Agricultura y Ganadería.

4- ¿Quiénes están sujetos por esta ley?

Toda persona física o jurídica, privada o pública que elabore, formule, transporte, almacene, distribuya, fraccione, venda, aplique, utilice y que haga la disposición final de los envases usados de productos químicos o biológicos para la producción agropecuaria y agroindustrial. Es obligatoria para todos los Municipios quienes deberán adherir o adecuar sus normas.

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5- ¿Cómo se conoce qué productos están prohibidos?
La Secretaría de Agricultura publicará la lista de los productos permitidos y prohibidos por SENASA su comercialización o aplicación restringida a determinados usos.

6- ¿Cuándo se considera un producto riesgoso?
Se considera si son tóxicos, volátiles, capacidad de penetración en las napas, residuos que deja,  su nivel de concentración y formulación. Si no se tiene información de un producto se considera la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

7- ¿Qué documentación se necesita para su uso?
Se necesita una receta fitosanitaria elaborada por un Asesor fitosanitario con credencial y registrado. En algunos productos también se necesita presentar receta para su venta.

8- ¿Qué harán los Municipios y Comunas?
Por Convenio, llevarán un registro y matriculación de las maquinarias, habilitación de comercios, depósitos y controlarán su utilización, por lo que cobrarán un arancel que queda en el Municipio.

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11- ¿Qué deben hacer los usuarios del producto?
Son usuarios las personas físicas o jurídicas que explote un cultivo y que se beneficia con el empleo del producto. Deben responsabilizarse civilmente por los eventuales daños, contratar maquinaria registrada, asesor autorizado, permitir el ingreso de agentes de control al predio e instalaciones, archivar remitos y recetas por dos años.

12- ¿Qué prohíbe la ley?
La aplicación aérea dentro de un radio de 1500 metros del límite de las plantas urbanas de productos Ia, Ib y II y dentro de un radio de 500 metros de productos III y IV. La aplicación terrestre dentro de un radio de 500 metros clase Ia, Ib y II. El enterramiento, quema o disposición final de restos o envases sin tratamiento y la descarga en cursos o espejos de agua.

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13- ¿Cómo se realiza el control?
Se establece una cuenta bancaria especial que recibe dinero del presupuesto provincial y todo ingreso por cumplimiento de la ley, este dinero se utiliza para las actividades de capacitación y control. Todo denuncia que se reciba se debe será tratada en diez días salvo en caso grave que se debe tratar en 48 hs corridas.

14- ¿Quiénes integran la Comisión Honoraria de Productos Químicos o Biológicos de uso Agropecuario de la Provincia?
Está integrada por Secretaría de Agricultura, Agencia Córdoba Ambiente, Ministerio de Salud, INTA, representante de cada una de las Universidades, Cámara de Expendedores de Agroquímicos y Semillas, Cámara de Empresas Agroaéreas, Colegio de Ingenieros Agrónomos, gremios ruralistas, Defensoría del Pueblo, Departamento de Trabajo Aéreo de la Fuerza Aérea, Subsecretaría de Defensa Civil y Seguridad Vial y un miembro en representación de los Municipios.

15- ¿Qué hacen?
Asesoran, elaboran programas educativos, analizan y evalúan el impacto ambiental.

16- ¿Qué sanciones pone la ley?
Llamado de atención, apercibimiento, multa, interdicción de predios, decomiso de productos o elementos para cometer infracción, suspensión y/o baja de registros, inhabilitación temporal o permanente, clausura total o parcial, temporal o permanente de locales o depósitos, secuestro de equipos de aplicación, arresto. La sanción se duplica en caso que el infractor no esté inscripto.

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* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi

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AGUA

RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS AGUAS
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
LEY Nº 25.688

1- ¿Qué establece la ley?
La ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

2- ¿A qué se refiere con “aguas”?
Se refiere al conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

3- ¿Quién es el responsable de esta tarea?
La Autoridad Nacional de Aplicación, quién deberá determinar los límites máximos de contaminación aceptables de acuerdo a los distintos usos, definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos, fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas, elaborar y actualizar un Plan Nacional que deberá ser aprobado por el Congreso. Podrá declarar zona crítica a pedido de la autoridad jurisdiccional competente.

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4- ¿Qué sucede con las cuencas que atraviesan varias jurisdicciones?
Se crearán los Comités de Cuencas Hídricas que asesorarán y colaborarán en la gestión ambientalmente sostenible de autoridad jurisdiccional competente.

5- ¿Se pueden utilizar estas aguas?
Con permiso de la autoridad competente. Si es cuenca interjurisdiccional, se necesita además la aprobación del Comité de Cuenca.

6- ¿Qué posibles utilizaciones entiende la ley?
Toma y desviación de aguas superficiales o subterráneas, estancamiento, modificación del flujo, profundización de las aguas superficiales o subterráneas, toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, colocación, introducción o vertido de sustancias, acciones que modifiquen sus propiedades físicas, químicas o biológicas, modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

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28 de noviembre de 2002

* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi

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LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CONSORCIOS DE CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS

LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CONSORCIOS DE CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS

Ley N° 8863

1- ¿Qué establece la ley?
La ley crea los Consorcios de Conservación del Suelo que tendrán capacidad para actuar pública y privadamente.

2- ¿Cómo están demarcadas su zonas de actuación?
Las jurisdicciones de los Consorcios quedarán demarcadas por cuencas ribereñas, cursos de agua, embalses u otros accidentes naturales que conformen una zona ecológicamente homogénea y atendiendo a necesidades agropecuarias, socio económicas, geográficas, etc.

3- ¿Cuál es su principal tarea?
Proponer planes y proyectos, construcción de obras, realización de trabajos, administración y mantenimiendo de los planes.

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4- ¿Cómo se conforman los consorcios?
Cada Consorcio se constituirá por asamblea pública certificada por Juez de Paz y/o escribano público y/o funcionario municipal y/o un delegado de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

5- ¿Quiénes conforman los consorcios?
Los miembros natos y plenos con voz y voto son los propietarios de inmuebles rurales sean personas físicas o jurídicas, los productores arrendatarios, tenedores o poseedores, intendentes y presidentes de comunas y un representante acreditado del INTA. Con voz pero sin voto, un delegado de la autoridad de aplicación y un mandatario por cada organismo estatal interesado.

Todos prestan servicios ad-honorem.

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6- ¿Cómo funciona?
Por una Comisión Directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario, un tesorero y tres vocales, por cuatro años que se renovarán parcialmente cada dos años. La Asamblea es la autoridad máxima, podrá ser ordinaria o extraordinaria. Llevarán libros de acta, inventario y diario. Conformarán un padrón electoral aprobado por la Autoridad de Aplicación, quién presidirá el día de votación. Se vota por nombre de candidato, no por lista. Si dos obtienen el mismo resultado, se sortea públicamente.

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7- ¿Qué condiciones hay que tener para votar?
Ser consorcista de la región, no adeudar cuota societaria y no estar en mora. Si un consorcista tuviera varios predios en la región, se considerarán como uno solo.

8- ¿Podrán ser disueltos, fusionarse o ser intervenidos?
Si, por la Autoridad de Aplicación en caso de inoperancia en el lapso de un año o cuando lo solicite las ¾ partes -con votación nominal- de la Asamblea Extraordinaria. De tener saldos a favor, serán repartidos entre las escuelas rurales de la zona. Podrán fusionarse a pedido de las Comisiones Directivas. Podrán ser intervenidos -hasta tres meses- por la Autoridad de Aplicación en caso de no cumplir con la presente ley o incumplir las obligaciones contraídas.

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5 de julio de 2002

* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi

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LEY DE LA CONSERVACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS

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LEY DE LA CONSERVACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS

Ley N° 8936

1- ¿Qué establece la ley?
La ley declara la conservación y control de la capacidad productiva de los suelos, la prevención de todo proceso de degradación, la recuperación de los suelos degradados y la promoción de la educación conservacionista.

2- ¿Qué tierras abarca esta ley?
Todos los suelos rurales del territorio cordobés de propiedad pública y privada.

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3- ¿Quién implementa y controla la presente ley?
La Secretaría de Agricultura y Ganadería conjuntamente con la Agencia Córdoba Ambiente.

4- ¿Cuáles son sus tareas?
Elaborar un diagnóstico, identificar las zonas de recuperación, prevención y conservación, realizar un catálogo de prácticas conservacionistas, aprobar la creación de consorcios de conservación/recuperación, promover la educación conservacionista, realizar convenios con organismos nacionales, conformar y coordinar el Consejo Central de Protección de Suelos.

5- ¿Quiénes integran el Consejo Central de Protección de los Suelos?
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Agencia Córdoba Ambiente, la Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Provincial de Agua y Saneamiento y toda otra institución invitada.

6- ¿Cuáles son las responsabilidades del Consejo Central de Protección de los Suelos?

Sugerir la determinación de áreas geográficas a nivel de cuencas, subcuencas o conjunto de predios rurales con problemas de suelo, participar en la planificación de obras públicas y/o privadas que prevengan, recuperen y conserven el suelo y conformar Consejos Regionales.

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7- ¿Cuáles son las principales acciones de prevención y conservación?
Aprobar el plan presentado por los tenedores a cualquier título -con firma de Ingeniero Agrónomo habilitado- de áreas de prevención y conservación, quienes contarán con diferimiento de impuestos provinciales, subsidios, asistencia técnica y provisión de infraestructura. Monitorear, fiscalizar y crear el Programa de Agricultura Sostenible.

8- ¿Cuáles son las principales acciones de recuperación?
Las zonas donde los procesos de degradación tiendan a ser crecientes y progresivos serán declaradas Distritos de Recuperación de Suelos, allí será obligatorio la presentación por Ingeniero Agrónomo habilitado de planes de recuperación en forma individual y colectiva. La autoridad deberá publicitar el alcance del plan y el predio.

9- ¿Cuáles son las principales accionde fiscalización y control?
Para el cumplimiento de las acciones de fiscalización, la autoridad contará con los Consejos Regionales y realizará convenios con Colegio de Ingenieros Agrónomos, Municipios, Comunas y otras instituciones.

10- ¿Cuáles son las principales acciones de educación, difusión y promoción?
Se acodarán con el área de educación para realizar y eficientizar la educación conservacionista tanto en establecimientos públicos como privados. Y difundirá en prensa oral, escrita, electrónica y televisiva.

11- ¿Qué sanciones se aplicarán?
Todo productor que no cumpla con la ley será apercibido, perderá los beneficios obtenidos y multado.

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14 de junio de 2001

* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi

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LEY PROVINCIAL DE MINERÍA

A continuación te mostraremos algunos de los artículos más importantes de la nueva  ley  de minería de la provincia de Córdoba, para que podamos comprender de que se trata esta norma: sus límites, alcances y órganos de control.

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LEY PROVINCIAL DE MINERÍA
Ley Nº 9526

1- ¿Qué establece la ley provincial de minería?

- La Ley de minería prohíbe en toda la provincia la minería metalífera a cielo abierto en todas sus etapas, la minería de minerales nucleares como uranio y torio. Y el uso de sustancias químicas contaminantes, tóxicas y/o peligrosas (como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico) o las que en el futuro las reemplacen.

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2- ¿Qué deberán hacer las minas de uranio y torio que tienen concesiones en la actualidad?

- Las minas que están concedidas en la actualidad deberán cerrar

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3- ¿Qué deberán hacer el resto de las concesiones mineras?

- Deberán readecuar sus procesos a lo establecido en la ley en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la misma. Caso contrario, se dará la caducidad de la concesión minera.

24 de septiembre de 2008.

* Todos los dibujos  publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi


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