LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS
LEY 26.331
1-¿Cuáles son los objetivos de la ley?
Promover la conservación mediante el ordenamiento territorial de bosques nativos y la regulación de la frontera agropecuaria, regular y controlar la disminución de la superficie de bosque nativo, mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad, fomentar actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
2-¿Qué propone la ley?
Que en el plazo de un año a partir de la sanción de esta ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio estableciendo diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental y los servicios ambientales que presten.
3-¿Qué sucede si no se cumple con el plazo?
No podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.
4-¿Quién es el responsable de aplicar esta ley?
En la jurisdicción nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a nivel local, la autoridad de jurisdicción.

5-¿Qué es el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos?
Lo lleva a cabo la autoridad nacional y promueve el manejo sostenible mediante criterios e indicadores, fomenta la creación y mantenimiento de reservas, promueve planes de reforestación, mantiene actualizada la información, asesora en formulación, monitoreo, fiscalización y evaluación a las autoridades sobre planes de manejo.
6-¿Qué pasa con el desmonte?
Todo desmonte o actividad de manejo sostenible necesita la autorización de la autoridad de jurisdicción quien pedirá una evaluación de impacto ambiental y realizará audiencias o consultas públicas garantizando el acceso a la información de pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas. No podrán autorizarse en las categorías I (rojo) y II (amarillo). Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos de desmonte y se deberá respetar los derechos de las comunidades indígenas que ocupen esas tierras.
7-¿Cómo se obtiene el permiso?
Cada jurisdicción, diseña las normas generales del Plan de Manejo Sostenible y el Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo las que luego serán suscriptos por los titulares de la actividad y avaladas por un profesional habilitado e inscripto en un registro.
8-¿Qué sucede con las actividades de pequeños productores y comunidades campesinas?
En caso de que tengan actividades no sostenibles como tala, desmonte indiscriminado, la autoridad de jurisdicción, deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera.
9- ¿Qué sucede con los que no cumplen la ley?
Aparecen en un Registro Nacional de Infractores.
10-¿Quién realiza el control?
La autoridad de jurisdicción. Y, con respecto al uso del presupuesto, la autoridad nacional.

11-¿Qué sanciones pone la ley?
Cada jurisdicción fijará las sanciones, que no podrán ser inferiores al apercibimiento, multa entre 300 y 10000 sueldos básicos nivel inicial de la administración pública nacional, suspensión o revocación de autorizaciones.
12-¿Cómo se financia el cumplimiento de esta ley?
Se crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos integrada por partida presupuestaria no inferior al 0,3% del presupuesto nacional, el 2% de las retensiones a las exportaciones de productos primarios y secundarios de la agricultura, ganadería y sector forestal, préstamos y subsidios de organismos nacionales e internacionales, venta de publicaciones, donaciones y legados.
Será distribuido anualmente entre los lugares que hayan hecho y aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos.
13-¿Cómo se utilizan los fondos?
El 70% para realizar un aporte no reintegrable por hectárea y por año para los titulares de tierras de conservación de bosques nativos públicos o privados con la contraparte de actualizar el Plan de Manejo y el 30% a cada autoridad de jurisdicción para una red de monitoreo e información y programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y comunidades indígenas y campesinas. Habrá control de Auditoría General de la Nación y Sindicatura General de la Nación y un informe en web.
28 de noviembre de 2007

* Todos los dibujos publicados en este documento pertenecen al gran caricaturista Cordobés popularmente conocido como Chumbi
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